Real Liga Naval Española

Comisión de turismo Náutico
Encuesta sobre documento de trabajo para la regulación de charter nautico

La Real Liga Naval Española, en su Comisión de Turismo Náutico, ha elaborado un documento en el que se realiza una comparativa de las diferentes regulaciones de la actividad charter de paises de nuestro entorno y se proponen algunas líneas para una eventual regulación en nuestro país. El objetivo de la siguiente encuesta es recoger la opinion de las empresas que actualmente se dedican a esta actividad, de modo que estas se tengan en cuenta en los trabajos de la comisión de turismo nautico de la RLNE. Tambien se propone la creación de una mesa de turismo náutico en la cual podamos las empresas y la RLNE tener una plataforma de discusión sobre este tema.

Por favor conteste a las preguntas del siguiente cuestionario y pulse el boton "enviar". Solamente le llevará unos minutos.

¡¡¡Muchas gracias!!!


1. Objeto de la actividad charter.

Sugerencia RLNE:

a) Alquiler de embarcaciones para navegación de recreo con o sin tripulación.
b) Utilización de embarcaciones para actividad de recreo en forma de prestación de transporte

Está usted de acuerdo en definir el objeto de la actividad charter de esta manera?
Si   95.8% (23)
No   4.2% (1)
TOTAL   100.0% 24
Comentarios sobre el objeto de la actividad charter (enmiendas, modificaciones, preguntas, sugerencias...)
#Response
1.... PARA USO EN NAVEGACION DE RECREO, COMERCIAL (PUBLICIDAD), TRABAJO, ...
1actualmente existe una gran demanda acerca de alquileres de grandes yates de lujo asi como demanda para registro de yates como navio comercial en la zona franca de Madeira,donde una sociedad especializada denominada Atlantic Madeira Yacht Management regulariza y homologa las embarcaciones y tripulaciones y los certifica con la clasificadora RINAVE portuguesa.Para cualquier informacion consulten amym@telefonica.com
1Creo bien definida el objeto de la actividad de charter
1En nuestra empresa basicamente efectuamos el charter sin patrón, dado que en la actualidad la inmensa mayoria de nuestros clientes tienen el titulo minimo P.E.R.
1Estoy de acuerdo en la definición a) pero no en la definición b).
1Si a la propuesta a
1Una de las grandes problematicas de la actividad charter es lo no posibilidad de patronear las embarcaciones, cuando el servicio se presta con tripulación, por parte de la empresa, con titulos deportivos.
2. Ambito de aplicación

Sugerencia RLNE:

Embarcaciones a vela de más de 4 m de eslora
Embarcaciones a motor de más de 25 CV

Está usted de acuerdo en definir de esa forma el ambito de aplicación?
Si   83.3% (20)
No   8.3% (2)
TOTAL   91.7% 24
Comentarios
#Response
1En embarcacionesa motor quizas pondría el límite de 10 HP
1Las embarcaciones a motor pueden ser de menos de 25 CV
1Nosotros hariamos una clara diferencia a partir de 9 metros de eslora
1Porque no incluir todas las embarcaciones ? Que reglas se aplicaran en caso de alquiler de embarcaciones de menos de 4 m a vela o de menos de 25 CV a motor ?
3. Régimen administrativo

Sugerencia de la RLNE:

La utilización de una embarcación a titulo privado o para alquiler no comporta modificación de su régimen administrativo.Debe llevarse a bordo una copia del contrato de alquiler.

¿Está de acuerdo con la sugerencia?
Si   87.5% (21)
No   8.3% (2)
TOTAL   95.8% 24
Comentarios
#Response
1"Si siempre y cuando,el yate este registrado como navio comercial y tenga los certificados de seguridad de pasajeros y del navio al dia con los medios de salvavidas
1Aunque no lo entiendo muy bien, si se propone eliminar la diferencia entre 6ª y 7ª, estoy de acuerdo, aunque no se pueden perder las ventajas fiscales de los barcos de alquiler. Si se refiere a poder dar un uso privado a un barco de alquiler, no se que decir.
1Considero que es bueno y correcto que las embarcaciones dedicadas al chárter o alquiler tenga una documentación que las identifique como tal, que la tramitación administrativa sea más ágil en las solicitudes que precisen. Ya que las compañías de seguros hacen grandes diferencias a la hora de tarifar los seguros de las mismas, y restringen el uso y manejo de las mismas.
1Creemos que en todos los casos debe de llevarse a bordo una copia del contrato de alquiler en la que debe de figurar imprescindiblemente el patrón de la embarcacion con el titulo y sus atribuciones
1debe ser una actividad reglada que evite el intrusismo de propietarios no profesionals (taxis, camiones, transporte, coches de alquiler)zonas habilitadas en los puertos por parte de la administraccion para atraque.
1No entiendo la pregunta
1Se deberia buscar una formula para evitar el fraude con la lista 6ª
4. Reglas de seguridad.

Sugerencia RLNE:

Ninguna variación, derivada de su utilización en régimen de alquiler, respecto de la normativa general.

¿Está de acuerdo con la sugerencia?
Si   87.5% (21)
No   8.3% (2)
TOTAL   95.8% 24
Comentarios:
#Response
1Considerando que un propietario de un barco pueda navegar por cualquier agua siempre que la categoría y los equipos lo permitan, no consideramos que un barco de chárter sin autorización previa pueda salir de la zona de navegación para la que está autorizado. Por otro lado al igual que los taxis, los barcos de chárter no deberían salir de la zona a la que están destinados, es una desconsideración para los que soportan durante todo el año los costes de zonas más caras y luego ellos vienen a realizar sus charter en estas aguas.
1control de calidad
5. Titulación del arrendatario o de la tripulación

Sugerencia RLNE:

Alquiler sin tripulación: Se requiere que el arrendatario posea la pertinente titulación deportiva de las cuatro existentes o bien la titulación profesional adecuada.

Alquiler con tripulación: No existe titulación específica para el ejercicio profesional de la navegación de recreo. Se propone un titulo para el ejercicio profesional de la navegación de recreo a vela a semejanza del ordenamiento francés e italiano y, además, otro título similar para la navegación de recreo a motor con una limitación de su potencia a determinar.

¿Esta Ud. de acuerdo con la sugerencia?
Si   87.5% (21)
No   12.5% (3)
TOTAL   100.0% 24
Comentarios:
#Response
1Creemos que es requisito indispensable el aportar la licencia correspondiente / o equivalente del país que procedan. En muchos casos tienen la licencia, pero no saben navegar. Para el alquiler con tripulación debería de ser la licencia pertinente a la eslora y cierta certificación de experiencia.
1El nuevo titulo deberia deser obtenible directamente en el caso de poseer ya el que actualmente se exige, es decir patron de cabotaje o incluso con capitan de yate.
1En alquiler con tripulación, debería de existir un título específico (además de los existentes), para un máximo de 12 pax, que es el 99 % de la flota en España. El título podría ser capitan de yate mas otro examen con temas turísticos y un examen practico realmente duro. Los periodos de estar embarcado que exigen las titulaciones en vigor, no tienen utilidad efectiva en la formación para patronear este tipo de pequeñas embarcaciones.
1es absolutamente necesario la creacion de un titulo especifico para patrones de embarcaciones de recreo que regule de forma posi l la obtencion por los profesionales del sector
1He oido hablar de una titulacion europeana desde hace poco mas de un año, la grand mayoria de los PPV franceses la estan pasando. Quizas se podria estudiar una titulacion con convalidacion o algo parecido ...
1La exigencia del patrón de cabotaje es exagerada.
1LA TITULACION PARA EL EJERCICIO DEL CHARTER DEBERA SER UN "COMPLEMENTO" A LA DE RECREO.
1Partiendo de las titulaciones de recreo, hacer algun tipo de cursillo de adaptacion a turismo nautico. Seguridad en la mar, primeros auxilios, idiomas... etc.
1se requiere que el capitán .... porque el arrendatario no es necesariamente también el capitán de un grupo que alquila un barco
1todo profesional de la marina tendra que tener un titulo adecuado a la potencia y tonelage de la embarcacion donde ejerza como capitan asi como los titulos de la nueva convencion STCW-78-95
6. Requisitos de la titulación para el ejercicio profesional de la navegación de recreo

Sugerencia RLNE:

· Estar en posesión de un título deportivo o comercial.
· Experiencia acreditada en el gobierno de embarcaciones a vela o motor, según corresponda.
· Superar pruebas o acreditar experiencia en el campo de las relaciones humanas y/o turísticas

¿Está usted de acuerdo con la sugerencia?
Si   83.3% (20)
No   12.5% (3)
TOTAL   95.8% 24
Comentarios:
#Response
1A los que ya han superado todas las trabas e incoherencias que supone obtener el patron de cabotaje, creo que no se les deberian de exigir mas pruebas o examenes, sino ser convalidados directamente. De lo contrario no tiene sentido luchar ahora por obtener el titulo que actualmente se exije. Ademas, mucha gente acaba de, o esta a punto de lograr, por fin, la titulacion profesional actual; no seria justo que con la llegada de la nueva tuvieran que comenzar otra vez de cero. Por el contrario, estos requisitos estarian bien en el caso de los que aspiran por primera vez a una titulacion nautica profesional, sin tener titulacion previa.
1convenio OMI STCW-78-95
1de acuerdo con uno y dos pero: ¿que pruebas en el "campo de las relaciones humanas"? ¿quien define la experiencia? esto es un párrafo de goma y se necesita mucho mas definición - o se deja y confie en el marcado y la practica. Un profesional con mala fama en el campo de relaciones humanas a bordo se queda sin trabajo rapidamente
1Es muy dificil acreditar experiencia en este tipo de embarcaciones. Creo que seria mejor un examen duro
1Repito lo anterior, cursos de seguridad en la mar y primeros auxilios.
1titulo deportivo suficiente mas curso de capacitacion profesional.Acreditar experiencia o bien practicas con escuelas o empresas de charter.
7. Marco jurídico del contrato de alquiler

Sugerencia RLNE:

a) cláusulas habituales de un contrato de alquiler:
· Direcciones de las partes, seguro de la embarcación, periodo, precio, lugar de entrega, etc.
b) cláusulas obligatorias en el caso de alquiler sin tripulación:
· Nombre y dirección de la persona responsable de la navegación que carga con la responsabilidad civil y penal.
c) cláusulas obligatorias en el caso de alquiler con tripulación:
· Nombre y dirección dela persona responsable de la navegación que carga con la responsabilidad civil y penal.
· Identidad del armador si este no fuera el arrendador.

¿Está usted de acuerdo con la sugerencia?
Si   95.8% (23)
No   4.2% (1)
TOTAL   100.0% 24
Comentarios:
#Response
1cada compañia comercial maritima podra emitir su propio contrato o utilizar un contrato MIBA si forma parte de la asociacion de alquileres
1Concretaria mas el tema del seguroy el de la utilización de la fianza
8. Creación de la Mesa de Charter Nautico
¿Le gustaría participar en la creacion y futuras actividades de esta mesa?
Si   83.3% (20)
No   12.5% (3)
TOTAL   95.8% 24
Comentarios:
#Response
1Estoy interesado en recibir toda informacion y ayudar en lo que se puede.
1Hay mucho que regular, el turismo nautico es una fuente muy importante de ingresos, por lo menos en Baleares. Deberian de existir ciertas ventajas, en amarres, varaderos, etc.. para las empresas de alquiler. Si se regulan los fondeos en las playas, las empresas de charter deberian de tener prioridad.
1No contestamos, ya les comentamos que pertenecemos a otra organización de similares características.
1Por falta de tiempo.


Datos identificativos.
Nombre y Apellidos:
#Response
1Antonio Correia
1Antonio Doria
1Armando Guilarte
1Cesar Fuertes Herrero
1Damien LABRUNIE
1eva alonso, luis moreno
1Fernando García Pérez
1Francisco Castellá Lancha
1Gerardo Vidal
1GINES NICOLAS PARRA
1Guillermo Londner Sack
1Ignasi López
1José Luis Ibañez Bretones
1JULIO FELIU LANDA
1Luis Corbacho
1Manuel Vila i Peris
1Nicolas Piette
1Pasquale Biafora
1Patricia Martínez Fernández
1Pilar Pons Faner
1Salvador Capeta
1salvador garcia
1Wolf-Walter Ernst
Empresa:
#Response
1Altea Vela
1Barcos, alquileres, turismo y ocio, S.L.
1Boreal Náutica SCP
1Canarias Charters
1Canary sailing
1Charter sea
1Decouverte Aventure Nature SL
1Delta Yacht Cruisers
1Denilo Yacht Charter
1ESTELAS
1IBZ Charter
1Kanaloa Charter
1Koukos Yacht Charter & Aproache
1LAPROIN SL
1Mediterranean Charter
1Nautinort
1navegaria.com
1Nomada Yacht Charter
1PB BROKERS YACHT CHARTER
1Pons y Faner sl
1salutre charter s.l.
1SUN, SEA AND FISHING, S.L.
1SunMarine Ibiza
Tfno:
#Response
1+34986356200
10034661956942
1606 145 091
1607694828
1609 188 648
1610261291
1616917049
1629233799
1629664902
1639881572
1646418247
1665900064
1696954400
1917 811 172
1928 56 95 19 / 608 35 41 69
193 754 03 67
193 754 03 68
193.225.02.66
1932212556/932215086 fax
1952354225
1954240732
1971319374
1971868115
E-mail:
#Response
1adoria@mixmail.com
1alteavela@alteavela.net
1boreal@borealnautica.com
1canariascharter@ctv.es
1cfuertes@interbook.net
1charterssea.com
1correo@charterpesca.com
1crew@mediterraneancharter.com
1denilo@denilo.com
1estelas@arrakis.es
1fcastella@canarysailing.com
1info@dansailing.com
1info@nautinort.com
1info@velanomada.com
1informacion@saltcharter.com
1kouk@aproache.com
1laproin@laproin.telefonica.net.es
1madrid@navegaria.com
1malakof@terra.es
1manel@ibzcharter.com
1sunmarine@terra.es
1webmaster@pbbrokers.com
1yates@bato.info
 


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